Accesibilidad para personas con movilidad reducida en el lugar de trabajo

bureau accessible pmr

Diseñar oficinas accesibles no es solo una cuestión de comodidad e imagen corporativa, sino también un requisito legal. Es fundamental garantizar que todos los empleados y visitantes puedan moverse con facilidad dentro de las instalaciones. A continuación, explicamos el marco legal vigente y las adaptaciones necesarias para asegurar un entorno accesible.

¿Qué se considera una empresa accesible para personas con movilidad reducida?

Se considera que una empresa es accesible cuando permite a las personas con movilidad reducida desplazarse de manera autónoma tanto en el exterior como en el interior de sus instalaciones, ya sea en calidad de empleados o visitantes. Para ello, es necesario implementar una serie de medidas y adaptaciones en los espacios de trabajo.

La accesibilidad en la normativa 

En España, la accesibilidad en el ámbito laboral está regulada principalmente por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), que establece la obligación de garantizar entornos laborales accesibles.

Además, el Código Técnico de la Edificación (CTE-DB SUA) determina las condiciones que deben cumplir los edificios para garantizar la seguridad y accesibilidad de todas las personas, incluyendo aspectos como rampas, ascensores, anchura de puertas y señalización.

Las obligaciones varían en función del tipo de empresa y del edificio en el que se ubica. En términos generales:

  • Empresas sin acceso al público (oficinas internas): deben cumplir con la normativa laboral y adaptar los espacios de acuerdo con las necesidades de sus empleados.
  • Edificios de uso público (ERP - Establecimientos de uso público): están sujetos a la Ley de Accesibilidad Universal y deben cumplir con requisitos específicos según la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal.

Para empresas en locales de nueva construcción

Si la empresa se ubica en un edificio de nueva construcción o en un espacio reformado recientemente, la accesibilidad para personas con discapacidad es una obligación. El promotor del proyecto debe garantizar que el lugar de trabajo sea accesible para todas las personas, independientemente del número de empleados o del tipo de discapacidad.

El Código Técnico de la Edificación (CTE-DB SUA) establece criterios de accesibilidad obligatorios, como la circulación segura dentro del edificio, la evacuación autónoma de los empleados con discapacidad, la adaptación de los puestos de trabajo y la accesibilidad de todas las entradas, incluidas puertas y ascensores.

Desde 2012, es obligatorio que todos los edificios de nueva construcción destinados a uso empresarial dispongan de un espacio de espera seguro (EAS) en cada nivel del edificio para garantizar la evacuación en caso de emergencia.

Para empresas en edificios existentes

Cuando una empresa está ubicada en un edificio ya construido, la accesibilidad no es obligatoria. Sin embargo, si la empresa cuenta con más de 50 empleados, está sujeta a la Ley General de Discapacidad, que exige que al menos el 6 % de la plantilla esté conformada por personas con discapacidad. En este contexto, la empresa debe adaptar el espacio de trabajo para garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad y autonomía para estos trabajadores.

Cómo hacer que una empresa sea accesible para personas con movilidad reducida

Cada detalle es importante para garantizar la accesibilidad. Es fundamental revisar todos los puntos del recorrido dentro de la empresa y facilitar la movilidad en silla de ruedas.

En el aparcamiento, el número de plazas reservadas debe ajustarse a la normativa vigente, con al menos una plaza accesible por cada 50 disponibles. Es imprescindible una señalización clara y visible para garantizar su identificación.

En la entrada del edificio, cualquier obstáculo, como escalones o desniveles, debe solucionarse con una rampa de acceso para permitir el paso de sillas de ruedas.

Los sanitarios deben estar adaptados para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida. En oficinas con más de 10 cabinas, al menos una debe estar acondicionada para sillas de ruedas, mientras que en empresas con menos de 10, al menos un baño debe contar con accesibilidad básica, incluyendo un lavabo adaptado. Si los aseos están diferenciados por género, ambos deben contar con opciones accesibles.

Para cumplir con la normativa, los aseos adaptados deben incluir cabinas de al menos 150 x 210 cm, un espacio libre de 1,50 m de diámetro para facilitar el giro de la silla de ruedas, y un área lateral de 80 x 130 cm para permitir la transferencia. También deben estar equipados con barras de apoyo junto al inodoro y un sistema de apertura accesible en la puerta.

En las zonas de descanso y comedores, al menos el 4 % de los asientos deben ser accesibles para personas en silla de ruedas. Las mesas deben tener un borde inferior situado a 70 cm del suelo, y su altura total no puede superar los 80 cm.

Garantizar la accesibilidad, una prioridad para las empresas

La accesibilidad debe ser un eje central en la planificación y acondicionamiento de los espacios de trabajo. Aplicando estas medidas, se crea un entorno más inclusivo, en el que las personas con discapacidad pueden desplazarse y desarrollar sus funciones con autonomía, seguridad y comodidad.

Nuestra amplia gama de mobiliario incluye diferentes tipos de escritorios para oficina diseñados para el máximo confort del usuario, sillas ergonómicas capaces de adaptarse a la morfología de cada usuario, etc.